25 abr. 2024

Contralor advierte que el MOPC se contradice sobre fallo de la Corte

Resaltó que la inconstitucionalidad siempre es gestionada por instituciones que quieren evadir los controles del organismo, y no precisamente para la obtención de una doble auditoría, como el MOPC dice que busca.

Enrique García

Enrique García

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) se contradice con su supuesta intención de velar por la “transparencia”, al conseguir una acción de inconstitucionalidad ante la Corte, en contra de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 2248/03, para que el Tribunal de Cuentas pueda juzgar la ejecución del Ministerio, al margen de la Contraloría General de la República (CGR).

Así manifestó ayer el contralor Enrique García, al considerar que, justamente, la inconstitucionalidad siempre es gestionada por instituciones que quieren evadir los controles del organismo, y no precisamente para la obtención de una doble auditoría, como el MOPC dice que busca. Alegó que hay una mala interpretación.

“Lo que el MOPC dice es que quiere ser controlado por ambas instituciones, pero es una contradicción; está mal asesorado el Ministerio. Lo cual no favorece, genera confusión, está resolviendo de una manera equivocada”, expresó García.

Continuó: “La última decisión que apaña al MOPC es un error, al decir que hay competencias del Tribunal de Cuentas para juzgar las cuentas. Fue una resolución que ensombrece el panorama de la transparencia, que no ayuda a la consolidación institucional de un sistema de contraloría, fiscalización y control de las cuentas públicas, de manera eficiente y despolitizado. Creo que es un factor de confusión que no ayuda”.

TRASFONDO. Abogados consultados por ÚH aseguraron que lo que pretenden aquellas autoridades que entregan al Tribunal de Cuentas su gestión es que esta dicte sentencia aprobando las cuentas y que luego no se pueda reabrir el caso. A este procedimiento llamaron una mal lograda “cosa juzgada administrativa”.

Esto significa que con la existencia de una sentencia por parte del Tribunal de Cuentas (a las auditorías que realiza), la Contraloría puede descubrir hechos que ya no podrán ser juzgados por la Justicia, ya que no puede existir doble juzgamiento.

García afirmó que es perverso hacer ese análisis, ya que la actividad jurisdiccional del Tribunal de Cuentas es posterior al trabajo de la Contraloría. Esto significa que de igual manera la CGR puede denunciar a instancias judiciales los hechos punibles que revele, con posibilidades de que también sean juzgados por la Corte.

“Si alguien imagina que puede entrar al Tribunal de Cuentas para querer eludir la Contraloría o la Justicia, eso no lo dice nadie, ni siquiera la Corte”, agregó.

Por otro lado, el contralor agregó que hay un problema en la interpretación del diseño constitucional del sistema de control de las cuentas públicas. “Es un problema de errónea concepción, de interpretación, de diseño y que no pocas veces esconde una real intención de obstruir la labor de la Contraloría”.

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