La demanda establece que la “decisión de declarar electos” a los diputados suplentes salvadoreños en el Parlacen es inconstitucional porque no fueron elegidos a través del “voto directo, igualitario y secreto”.
“La resolución de la Sala admite la demanda por considerar que se han demostrado los elementos mínimos para determinar la supuesta vulneración al carácter directo del voto”, explicó la Corte Suprema.
El reclamo busca que los magistrados del Constitucional apliquen los mismos parámetros de una sentencia emitida a mediados de junio anterior y en la que anuló a los diputados suplentes del Congreso.
La sentencia del 13 de julio declaró “inconstitucional” una emisión de 900 millones de dólares en bonos que había sido aprobada con votos de diputados suplentes, porque estos carecen de “legitimación popular” al no haber sido electos directamente.
Con dicha decisión quedaron anulados temporalmente los 84 diputados suplentes, hasta los comicios de 2018 cuando deberán ser elegidos de forma directa y “en consecuencia, la actual legislatura solo podrá integrarse y funcionar con sus diputados propietarios”.
La misma sala declaró ilegal la incorporación del expresidente Mauricio Funes (2009-2014) al Parlacenen 2014 al emitir una sentencia contra el tratado constitutivo de ese organismo regional.
Cada país cuenta con 20 diputados que son electos de acuerdo a la disposición electoral interna de cada nación, además de su último presidente y su último vicepresidente.
El Parlacen fue instalado el 28 de octubre de 1991 como resultado de los acuerdos de paz de Esquipulas, con diputados de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
Actualmente el Parlacen está compuesto por 22 diputados de cada uno de los países que lo integran, los cuatro originales más Panamá y República Dominicana. Costa Rica no se ha incorporado al foro.