Por Nora Lucía Ruoti Cosp | Abogada especialista en Tributación y Asesoría Empresarial
En la entrega anterior hacíamos referencia a la necesidad de presentar Certificado de Cumplimiento Tributario, a los efectos de vender bienes, obtener préstamos, entre otras cuestiones, y mencionábamos los inconvenientes para obtener el mismo debido a los errores en el sistema informático de la SET.
Por otro lado, también hacíamos un listado de actividades por las cuales las personas físicas deben estar inscriptas en el RUC.
Y si no tengo RUC, ¿qué presento? En realidad existen dos tipos de documentos que debe expedir la SET y que son:
? Certificado de Cumplimiento Tributario: Para los inscriptos en el RUC.
? Constancia de no ser contribuyentes: Para los no inscriptos en el RUC.
La Constancia de no ser Contribuyente es el documento que deben presentar los que deseen vender inmuebles y vehículos o solicitar créditos superiores a G. 28 millones. Sin embargo, si una persona no está inscripta en el RUC significa que:
? Trabaja en forma dependiente y está inscripta en IPS.
? Trabaja en forma independiente y ganó en el año 2008 menos de G. 16.000.000.
? No tiene inmuebles rurales.
? No alquila inmuebles, entre otros.
Pero entonces, salvo ventas ocasionales, la única manera de justificar sus ingresos sería con la constancia de aporte al IPS, alguna donación, herencia, etc.
CONTRATACIÓN OCASIONAL Y VENTA DE BIENES CON AUTOFACTURA. La constancia de no ser contribuyente también se utiliza para contratar ocasionalmente a personas físicas que no son profesionales y que no están inscriptas en el RUC porque sus ingresos no han superado la suma mencionada anteriormente.
Los contribuyentes que contratan estos servicios documentan el pago con la denominada “Autofactura”, que es el documento que expide el contribuyente a un no contribuyente para dejar reflejado el pago de un servicio o la compra de un bien por parte de una persona física no contribuyente.
Supongamos que ustedes, que no tienen RUC, deseen vender su vehículo o su inmueble a un contribuyente.
En ambos casos, la transferencia se realiza por escritura pública y de acuerdo a la Resolución General Nº 11/08, deben presentar la Constancia de No Ser Contribuyente que le expedirá la Subsecretaría de Estado de Tributación.
COMPROBANTE. Sin embargo, el comprador del bien necesitará un “comprobante de venta”. Recuerde que la escritura pública de transferencia no es un documento que pueda ser utilizado en la contabilidad para dar ingreso a una compra.
En este caso, además el comprador debe confeccionar la autofactura y el vendedor firmar dicho documento, entregándole al mismo otra copia de la Constancia de No Ser Contribuyente.
Pero en el caso de la contratación de un servicio personal en forma ocasional, aun cuando la ley no exija directamente la Constancia de No Ser Contribuyente, se deberá tramitar la misma, pues el contribuyente para hacer firmar la autofactura debe asegurarse de que no se trate de una persona inscripta en el RUC.
EN EL PASADO. Anteriormente esto se realizaba mediante la firma de una Manifestación por parte del mismo, pero a partir del 1 de julio de 2009, estas personas deberán tramitar dicho documento ante la SET para conseguir un “trabajo independiente ocasional”.
Esto sí que es complicado: Complicado conseguir un trabajo estable, complicado poder trabajar en forma ocasional sin estar inscripto en el RUC. ¿Será que tanta complicación no incitará a la informalidad?
Certificado de Cumplimiento Tributario: Documento entregado al contribuyente con el alcance establecido en el Artículo 194º de la Ley Nº 125/91 y su modificación por la Ley Nº 2421/04.
Constancia de No Ser Contribuyente: Otorgado a las personas que no se encuentren inscriptas ante la Administración Tributaria y que necesiten demostrar dicha condición.