23 abr. 2024

Confirman pena al dueño de cerca electrificada que mató

La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación planteado por el dueño de una playa de vehículos cuya cerca electrificada, sin señalización, mató a una joven universitaria. Con ello, ratificó la pena de 3 años de cárcel.

Homicidio culposo.  La cerca que estaba electrificada y que causó la muerte de la joven universitaria en octubre del 2009.

Homicidio culposo. La cerca que estaba electrificada y que causó la muerte de la joven universitaria en octubre del 2009.

La resolución del Máximo Tribunal afecta a Ernesto Alejandro Salomoni Prette, quien fue condenado por homicidio culposo y ahora deberá ser enviado a Tacumbú.

El fallo fue dictado por los ministros Alicia Pucheta de Correa, Luis María Benítez Riera y Miguel Óscar Bajac, en forma unánime.

En la causa, murió electrocutada la joven universitaria Liz Fabiola Idoyaga, ocurrida el 14 de octubre de 2009, durante un día lluvioso.

La citada estudiante caminaba de regreso a su casa, tras salir de la Universidad Nacional de Asunción, donde estudiaba.

Según se probó en el juicio oral, la joven iba con sus compañeros de facultad. Al llegar a la esquina de las calles 5 de Setiembre y Mariscal López, de San Lorenzo, se resbaló a causa de la pista mojada por la lluvia y se apoyó por el cercado de la playa de autos, que estaba electrificado. Ahí recibió la mortal descarga.

recurso. El abogado defensor, Guillermo Duarte Cacavelos, planteó casación contra la resolución del Tribunal de Apelación del 30 de octubre del 2013, que ratificó la resolución dictada en el juicio oral.

Sin embargo, no presentó las copias de traslado para la querella y fiscalía. Con ello, el abogado querellante, Darío Caballero Bracho, pidió que se le intime por 3 días para presentar las copias o que se tenga por no presentado el recurso de casación.

Tras la intimación correspondiente, las copias del recurso que se planteó no fueron presentadas a tiempo por la defensa del encausado.

Con ello, la querella peticionó que se hiciera efectivo el apercibimiento y se tuviera por no presentada la casación que planteó la defensa contra el fallo en cuestión.

Al final, los ministros entendieron que a pesar de haber presentado la casación, no cumplió con la formalidad, por lo que aplicaron la sanción procesal.

Con ello, al no cumplir con los requisitos, declararon inadmisible el recurso de casación y con ello ratificaron la sentencia de prisión.

De esta manera, el recurso extraordinario de casación no fue objeto de estudio, ya que no cumplió con las formalidades previstas en la ley.

La resolución no tiene precedentes en la Justicia, ya que en el citado caso se condenó a una persona que era la dueña de la playa de vehículos, cuya cerca electrificada mató en forma accidental a una joven universitaria.

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