Luego de varios aplazamientos, los legisladores llegaron a un consenso y culminaron con el estudio en particular de la normativa, que semanas atrás fue aprobada en general.
El artículo 4º, que primeramente fue suprimido porque planteaba la retroactividad de la ley, fue uno de los más debatidos nuevamente.
Esto, debido a que el colorado Pablino Rojas insistió en que si la ley de extinción de dominio no es retroactiva, “sería una ley muerta”. Defendió esta postura, a pesar de la explicación de sus colegas de que el artículo 14 de la Constitución Nacional lo prohíbe.
Finalmente aprobaron el artículo 4º: ámbito de aplicación, estableciendo que la acción de extinción de dominio se regirá por el principio de licitud. Todo acto jurídico que tenga por fin inmediato crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos sobre bienes provenientes de hechos antijurídicos previstos en la presente ley, se reputa contrario al orden público y son absolutamente nulos, no generan efecto jurídico alguno, ni constituye justo título. La acción de extinción de dominio es imprescriptible.
Establecieron también que los bienes declarados en extinción de dominio, serán destinados en su totalidad al Consejo Nacional de Prevención de la Farmacodependencia. El proyecto pasa al Senado.