25 abr. 2024

Con enmienda buscan sacar atribuciones al Congreso Nacional

Además de quitar atribuciones a congresistas, el polémico proyecto también pretende cambiar la forma de elección de autoridades. Ambos procesos pueden hacerse únicamente con la reforma, según la Constitución.

Polémica.  Juan Monges y Lilian Samaniego lideraron la elaboración del texto pro enmienda.

Polémica. Juan Monges y Lilian Samaniego lideraron la elaboración del texto pro enmienda.

El proyecto presentado por el oficialismo colorado, liderado por el propio presidente Horacio Cartes, y apoyado por el luguismo y el llanismo, no solo pretende incorporar la figura de la reelección presidencial en la Constitución, sino también cambiar la forma de elección de autoridades en los comicios generales y sacar atribuciones al Poder Legislativo.

Lo que el oficialismo colorado no tuvo en cuenta al presentar el proyecto es que el artículo 290 de la Carta Magna establece claramente “que no se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos a las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado”.

Es decir, el modo de elección como también las atribuciones que ahora pretenden sacar a los congresistas no pueden realizarse por enmienda, sino vía reforma.

Solo la comunicación. Con la modificación del artículo 229, de la duración de mandato, el cartismo estableció que “quien está en ejercicio del cargo de presidente de la República, solo podrá ser electo nuevamente para el periodo siguiente, si hubiese presentado renuncia al mismo seis meses antes de los comicios generales, siendo suficiente para ser candidato en tal caso, la comunicación de su renuncia a los demás poderes del Estado”.

Esta modificación afecta el artículo 202 de la Constitución Nacional en los deberes y atribuciones del Congreso Nacional; específicamente en el inciso 16 que lo faculta a “aceptar o rechazar la renuncia del presidente de la República y la del vicepresidente”.

Lo mismo ocurre con la reelección presidencial, cuya integración a la Constitución Nacional no puede realizarse por la vía de la enmienda.

Gobernadores. Según el cambio que realizó el oficialismo, al artículo 161, respecto al gobierno departamental, “el gobernador o quien haya sido electo para ese cargo podrá ser electo solo dos veces, sea en forma alternada o consecutiva. Quien está en ejercicio del cargo de gobernador, solo podrá ser electo nuevamente para el periodo siguiente”.

Este proyecto presentado incorpora la reelección, alternada o consecutiva, por un periodo más para los gobernadores, pero no menciona a la Junta Departamental, cuando que la redacción constitucional de dicho artículo claramente establece que el gobierno departamental es ejercido por un gobernador y por una junta departamental.

Con la modificación se altera el principio (una sola institución, dos cuerpos).

Al respecto, en el diario de sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1992, el ciudadano convencional Bernardo Villalba (hoy, diputado de la ANR) sostenía: “Estamos creando una sola institución, compuesta por dos cuerpos, gobernador y Junta Departamental, es por esta razón que me inclino a solicitar que tanto gobernador y Junta Departamental sean electos en elecciones coincidentes, por tratarse de una sola institución que es el gobierno departamental”.

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