Por Roberto Irrazábal
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En los últimos ocho años, las principales agrupaciones políticas del país han recibido del Estado paraguayo un total de más de G. 540.000 millones, que al cambio actual hacen casi USD 95 millones. Si este dinero se hubiera invertido en la construcción de viviendas sociales para la gente humilde, un total de 8.756 familias hoy tendrían un hogar.
Considerando los aportes estatales y subsidios electorales que los partidos políticos han cobrado del Estado, tomando solamente el año 2008 hasta la fecha, las arcas estatales han desembolsado la suma exacta de G. 540.307.120.664, y aún queda pendiente pagar el saldo del subsidio por las últimas municipales, que totaliza el monto de G. 11.661.877.661, según datos brindados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).
Equivalencia. Para ilustrar lo que implica esta cantidad de dinero público que los partidos políticos han recibido y utilizado sin algún tipo de control por parte de los organismos del Estado, calculamos cuántas viviendas sociales para familias pobres se hubieran podido construir con estos recursos.
Tomando como parámetro el último llamado a Licitación Pública Nacional (LPN) de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (Senavitat) para la construcción de 883 viviendas de interés social en asentamientos rurales de San Pedro, Cordillera, Caaguazú, Caazapá, Canindeyú y Amambay, la misma es de un monto estimado de G. 54.484.224.164.
Dividiendo el monto estimado por la cantidad de viviendas a construir da el costo aproximado de G. 61.703.538 por cada casa que construirá el Estado a las familias pobres.
Considerando este costo actual para la construcción de una vivienda social, con el dinero que se destinó a los partidos políticos en los últimos ocho años, o sea, los casi USD 95 millones, se podían haber construido 8.756 casas.
Descontrol. El Código Electoral establece el pago de subsidios electorales y aportes estatales para los grupos políticos, así como también una serie de requisitos que los mismos deben cumplir para cobrar y en qué pueden utilizar estos recursos.
Sin embargo, estos parámetros no son cumplidos por los mismos, como el destino de no menos del 30% de los aportes para formación y capacitación cívica, según los informes presentados al TSJE.
En el caso del subsidio, el artículo 276 del Código Electoral dice que se debe multiplicar el 15% del jornal mínimo por el número de votos. Para los aportes, el artículo 71 señala que debe pagarse una suma no menor al 5% ni superior al 15% del jornal mínimo por el número de votos al Congreso.