23 abr. 2024

Comisión de Valores insiste en que intermediarias deben registrarse

La Comisión Nacional de Valores (CNV) se ratificó en la circular 012/2016, en la que se refiere a empresas no registradas para realizar actividades de intermediación de valores, enfatizando en que algunas firmas se encuentran realizando oferta pública de títulos y que deben registrarse para operar de tal manera, según Fernando Escobar, titular del organismo regulador.

Nicolás Arréllaga

Nicolás Arréllaga

“Existen algunas empresas que realizan oferta pública de títulos; no está prohibido, pero, según la ley, es requisito que el emisor y los títulos inscriptos estén en el registro público del Estado”, sostuvo.

El funcionario destacó que lo principal es precautelar la información que va dirigida a los inversionistas; mientras que puntualizó sobre la intermediación de valores sin estar, como empresa, registrada ni habilitada por la CNV.

Ante esta advertencia, la Asociación de Financiamiento Colectivo (Afico) había apuntado que las operaciones realizadas por sus plataformas en el país son absolutamente legales y no se encuentran regidas por la Ley de Mercado de Valores, que regula la Comisión Nacional de Valores, ya que no es una oferta pública de valores prevista en dicha ley.

Así lo mencionó en su oportunidad Nicolás Arréllaga, titular de Afico, quien aclaró que las plataformas no realizan una oferta pública de valores ni intermediación financiera, sino que facilitan la conexión directa entre empresas e inversores.

No obstante, Escobar insistió en que algunas empresas sí realizan actos normados por la Ley de Mercado de Valores, pero al no estar registradas lo hacen al margen de las normativas, sin el registro ni la habilitación necesaria.

“Cumplimos con la ley, como CNV; es decir, ordenamos y cuando no se cumple, remitimos los antecedentes al Ministerio Público, porque realizar oferta pública e intermediación de valores sin registro es un delito; eso ya escapa a nuestra jurisdicción”, destacó.

El primer paso, en consecuencia y como lo explicó Escobar, es asumir la buena fe de los participantes del mercado, que bien pueden realizar actos por desconocimiento de la ley. Entonces se les comunica de la irregularidad, advirtiendo de las sanciones. Posteriormente, ya se ordena la inmediata suspensión de actividades y, si las empresas hacen caso omiso, se remiten los antecedentes al Ministerio Público.

El doctor José A. Moreno Rodríguez, consultor contratado por el BID para la reglamentación de la ley citada, es citado por la Afico en el sentido de expresar “que las plataformas no emiten títulos que representen valores. Tampoco suscriben con los usuarios de la plataforma virtual documento alguno en donde se consignen valores. Menos aún realiza oferta pública con valores que representan títulos de crédito, de suscripción, de propiedad, de participación, etc.”, según mencionó.

La Asociación de Financiamiento Colectivo (Afico) está integrado por las empresas Nexoos, Koga Impact Lab, Fundación Paraguaya, Negociable y Prestamena.