Por falta de los números suficientes (23 votos), en la Cámara de Senadores no se pudo tratar antes que inicie el receso parlamentario.
Con la conformación de la Comisión Permanente la posibilidad de tratar el proyecto se vio disminuida debido al proceso que tiene que seguir.
En ese sentido, para que durante el receso parlamentario, que va del 21 de diciembre al 1 de marzo, se reúnan ambas cámaras del Congreso indefectiblemente la decisión debe pasar por la Comisión Permanente.
El artículo 184 de la Constitución Nacional establece que las dos Cámaras se convocarán a sesiones extraordinarias o prorrogarán sus sesiones por decisión de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de ellas; por resolución de los dos tercios de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso, o por decreto del Poder Ejecutivo. El presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente deberán convocarlas en el término perentorio de cuarenta y ocho horas.
Para llamar a una reunión extraordinaria, se debe convocar sobre temas específicos y no pueden ser tratados otros puntos que no se mencionen con antelación y no estén en el orden día, como sucede con una sesión ordinaria, donde incluso se pueden analizar proyectos sobre tablas (en el momento).
El o los proyectos a tratarse, en este caso si se da el de la enmienda, deberá tener ingreso por la Comisión Permanente y posteriormente esta debe convocar a la cámara correspondiente para el tratamiento del documento.
El hecho de que la Comisión esté en manos de la disidencia y la oposición dificulta la presentación del proyecto y los colorados oficialistas, junto con liberales llanistas y del Frente Guasu, esperarían el reinicio de las actividades normales del parlamento para arremeter nuevamente con dicha iniciativa.