Como ejemplo, explicó que no se aclara qué sucede con las pérdidas arrastrables del ejercicio 2015 que debían contemplarse en el ejercicio 2016.
Talavera criticó el hecho de que a tal punto llegó el apuro por publicar la resolución, que en horas de la mañana la reglamentación de la Administración Tributaria que fue alzada a la web no tenía fecha, y recién en horas de la tarde fue corregido este hecho.
El 23 de diciembre del año pasado, el Poder Ejecutivo dio a conocer el Decreto 6560/16, por el cual se modifican varios artículos del Decreto 9371/2012, que reglamenta el IRP. La publicación de esta normativa casi al cierre del año generó muchas críticas de los gremios empresariales, abogados tributaristas y contadores. Entretanto, la resolución general 104/16, por el cual se reglamenta el IRP, si bien lleva fecha del 29 de diciembre, se dio a conocer un día después.
CRÍTICAS. Talavera comentó que son varios los artículos de la RG 104 que no definen los alcances del tributo. Uno de ellos está relacionado con los gastos realizados en el exterior por turismo y esparcimiento. Agregó que otro punto está relacionado con la enajenación (venta) ocasional de bienes muebles, ya que al ser ocasional la venta una persona no está inscripta como contribuyente del IRP.
“Cómo si no sos contribuyente. Porque cuando vendés ocasionalmente un mueble no sos contribuyente. Pero lo más grave de esta resolución está en el artículo 7, donde se señala que a partir del ejercicio fiscal 2016 el monto máximo que se puede utilizar para deducir gastos e inversiones no podrá superar el total de la renta bruta del ejercicio. Pero de qué ejercicio está hablando”, se preguntó.
Refirió que tanto empresarios como parlamentarios están preocupados por estas modificaciones, ya que varias de ellas no están claras. Criticó que la Administración Tributaria señale que hubo un uso abusivo de las reglas, pero recordó que fueron aprobadas por la misma entidad cuestionadora. “Durante todo el 2016 esa norma no se tocó. Y por qué se viene a tocar un 23 de diciembre”, cuestionó.
Agregó que si no era retroactivo, la presentación de la declaración jurada y el pago del tributo no hubiesen pasado para junio.