25 abr. 2024

Centenario: Camaristas envían caso a otra jueza

El Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, declaró inoficioso estudiar la recusación contra la jueza Edith Coronel Alen, ante su excusación. Dispuso enviar el expediente del caso de la supuesta violación en el club Centenario a la magistrada que le sigue en orden de turno.

Inhibida.  La jueza Edith Coronel Alen se apartó de entender en el caso Centenario.

Inhibida. La jueza Edith Coronel Alen se apartó de entender en el caso Centenario.

En este caso, corresponde a la magistrada Penal de la Adolescencia del segundo turno, María Teresa Franco, a quien será remitido el expediente en cuestión. En otra ocasión se había excusado, pero esto fue impugnado por otra jueza.

Los camaristas Mirtha González de Caballero, Manuel Silvio Rodríguez y Fulvia Imelda Vera y Aragón, estudiaron la recusación del abogado Jorge Sabaté, defensor del único acusado, en contra de la magistrada Edith Coronel Alen.

Hace un relato de los motivos de la recusación en contra de la magistrada, donde se alega que la misma intervino en la causa, estando recusada por la abogada Ada Carolina Gorostiaga.

Además, que supuestamente, les negó el acceso al expediente. También analiza los argumentos de la ampliación de la recusación.

Citan la contestación del traslado de Coronel, quien si bien en principio, rechaza la recusación, luego se excusa del caso.

Explica que la jueza cita como antecedente supuestas llamadas intimidatorias de la abogada Ada Carolina de Gorostiaga, y agrega la prueba de la denuncia ante la Comisaría 8ª Metropolitana, y la investigación de la fiscala Mercedes Caniza.

Con ello, la jueza señala que ahora esto hizo nacer sentimientos negativos, hacia los abogados de la defensa, por lo que perdió la imparcialidad y que por eso se excusaba de entender en la causa.

Los camaristas señalan que ante la inhibición de la jueza, era inoficioso estudiar la recusación en su contra, y dispuso que el caso pasara a la que le sigue en turno.

En el caso, está pendiente la preliminar para el único acusado, y un trámite de oposición por un pedido de sobreseimiento provisional.

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