La Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República informó sobre la promulgación de la Ley Nº 5683, “Que establece la obligación de exhibir una leyenda en lugares públicos y visibles que diga ‘La trata de personas y en especial cuando es con fines de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes es un crimen en la República del Paraguay, Denúncielo’”.
De acuerdo al documento, la normativa será implementada en aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias, estadios deportivos, terminales de transporte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos y oficinas públicas de turismo.
También se instalarán las leyendas en instituciones educativas públicas, privadas y lugares oficiales de promoción del país, pudiendo la autoridad de aplicación ampliar los espacios enumerados de acuerdo a las necesidades estratégicas del área correspondiente.
La obligación establecida en esta ley se extiende igualmente a lugares privados de acceso público, tales como: hoteles, pubs, discotecas, casinos, moteles y otros que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Se aplicará una multa de mil jornales para actividades diversas no especificadas a los que incumplan la obligación de portar la leyenda, puntualiza la Asesoría de la Presidencia de la República.
Se establece como autoridad de aplicación de la presente ley a la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA).