El Poder Ejecutivo promulgaría en breve la modificación de la Ley 1682, de “Información de carácter privado”, que fuera sancionada el pasado jueves en Cámara de Senadores.
En diálogo con la prensa, el presidente de la República, Horacio Cartes, manifestó ayer que la nueva norma es una herramienta válida porque permite el acceso a información para el sistema financiero y comercial que otorga bienes y servicios a crédito.
“Es cierto que si las personas más desposeídas pagan una cuenta y siguen por tiempo indefinido ahí (en la lista de morosos), los más perjudicados son los que menos tienen. Creo que esta es una herramienta útil; por lo tanto, si alguien ya abonó su cuenta no debería seguir apareciendo en ella por problemas administrativos”, opinó el mandatario.
Adelantó que una vez que reciba el Ejecutivo la ley sancionada por el Senado se hará un análisis más profundo; no obstante, en principio se está de acuerdo con las modificaciones introducidas en la versión de la Cámara de Diputados.
implicancias. El texto modificado de la ley dispone en el artículo 2 que las empresas o entidades que suministran información sobre situación patrimonial, solvencia económica o cumplimiento de obligaciones comerciales y financieras, deberán implementar mecanismos informáticos que permitan la eliminación de manera automática de su sistema de información.
En el inciso b del mismo artículo se aclara que los datos relativos del deudor moroso deberán ser excluidos de la base de datos dentro de las 24 horas de recibida la comunicación que acredite la cancelación de la deuda.
También señala que la extinción de la deuda podrá ser comunicada y acreditada no solo por el acreedor, sino también por la misma persona afectada que estaba en mora con sus pagos.
Sanciones. Otro aspecto resaltante de la ley es que señala que cualquier persona, en forma individual o colectivamente, podrá denunciar el incumplimiento de la disposición que obliga a eliminar datos de la persona que haya saldado su deuda.
La queja la deberá presentar ante la Secretaría de Defensa del Consumidor (Sedeco), institución a la que se le faculta la posibilidad de imponer multas.
Las sanciones económicas van desde 100 jornales (G. 7.015.600) y hasta un máximo de 1.000 jornales mínimos (G. 70.156.000), previo a un sumario administrativo.
quejas. En una reciente entrevista con ÚH, el ministro de Sedeco, Eduardo Bordón, dijo que la mayor cantidad de denuncias que recibe la institución son de clientes de empresas de telefonía móvil.
Comentó que muchos usuarios de las telefónicas, pese a haber cancelado sus deudas, caían en la ingrata sorpresa de haber sido incluidos en la “lista de morosos” que elabora Informconf. En segundo lugar, dijo que figuran denuncias a empresas de todo tipo de seguros, ya sea médico, contra accidentes o robos.
A principios de mes, Sedeco firmó un acuerdo con el Banco Central del Paraguay para tener desde enero una oficina permanente de atención al público, en sede de la banca matriz.