24 abr. 2024

CAP rechaza proyecto sobre atención

La posición de la Cámara de Anunciantes del Paraguay (CAP) sobre el proyecto de ley “De optimización de servicios de atención al cliente” es que el mismo resulta inoportuno y de redundancia legislativa, además de adolecer de problemas de fondo, lo que debe ser rechazado en su totalidad, según los empresarios de la nucleación referida.

Normativa.  Proyecto busca regular la atención al cliente.

Normativa. Proyecto busca regular la atención al cliente.

Para hoy se prevé tratar el proyecto en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, mientras desde la CAP cree que el proyecto contiene previsiones que afectan a la libre competencia y al libre mercado y marcan una invasión estatal en esferas que son propias del mercado.

“Entendemos también que existen plasmados en el proyecto articulados de cumplimiento imposible. Entre ellos mencionemos la disposición del Artículo 2º que previene que ‘en ningún caso, los usuarios estarán obligados a esperar por los servicios de atención más de 15 (quince) minutos desde la solicitud de los mismos’ cuando que existen demasiadas variables, así como pueden presentarse innumerables contingencias, que pueden hacer que el consumidor/cliente no pueda ser atendido dentro del tiempo máximo previsto en la norma”, sostienen los empresarios.

Igual comentario se formula desde la CAP con relación a lo establecido en el Artículo 3º del proyecto, cuando se dispone que ‘las llamadas telefónicas de los clientes a las empresas y entidades sujetos de la presente ley deben ser atendidas en tiempo real, y no podrán demorar más de 1 (un) minuto, sin derivar a esperas innecesarias a los mismos o someterlos a la selección múltiple de internos de la empresa o entidad sujetas de la presente ley’.

“Mencionemos asimismo que el proyecto contiene disposiciones que podríamos considerar, además de ser de imposible cumplimiento, absurdas como la contenida en el Artículo 19º que establece la prohibición expresa ‘a las empresas y entidades sujetos de la presente ley llamar, anunciar, citar o denominar bajo cualquier forma, circunstancia o medio de comunicación tecnológico, de infraestructura o de alta voces, al cliente bajo la denominación textual de ticket o cualquier otra denominación similar, so pena de incurrir en sanciones administrativas, civiles e inclusive penales previstas en la legislación vigente’”.

A la CAP también le preocupa que dentro del proyecto de Ley no estén previstos los mecanismos o métodos por medio de los cuales sería posible acreditar el incumplimiento de alguna de las normativas.

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