Señala que el artículo 27 de la Ley 1340 hace énfasis en este aspecto. “Para que uno tenga en su poder, debe tener la autorización de la dependencia correspondiente, en este caso el Ministerio de Salud y actualmente la Senad”, señala el juez, quien refiere que la 1340 es una normativa amplia pero también antigua, ya que en el órgano competente se refiere a la desaparecida Dirección de Narcóticos (Dinar).
Al parecer de Tadeo Fernández, las personas que cultivan y le dan un fin terapéutico a la marihuana deben figurar en un registro, contar con autorización y que los organismos correspondientes verifiquen que efectivamente están dándole uso a la planta con un fin meramente medicinal. Agrega que a la par de este proceso, la normativa 1340/88 debe ser readecuada y actualizada para contemplar a estos grupos.
Argumentos. Más allá de la situación, legal, los activistas que apoyan el uso medicinal del cannabis señalan los beneficios del aceite casero. Para empezar, se refieren al costo. Según dicen, la elaboración está alrededor de los G. 15.000. Una cifra minúscula frente a los G. 1.800.000 que tendrá el producto que será importado por laboratorios desde el 8 de junio.
“En nuestra situación lo que nos resulta inseguro es arriesgar nuestra libertad por conseguir la materia prima para la elaboración del aceite artesanal. Por eso exigimos el autocultivo, porque tenemos derecho a cultivar nuestra medicina por la salud y la libertad”, refiere la activista y secretaria de Quiero Ser Legal, Ruth Sanabria.