“Es una modificación parcial de la Ley de la Función Pública para, por un lado, aclarar algunas cuestiones que eran objeto de interpretaciones distintas según las circunstancias y las instituciones afectadas, y por otro lado, también para llenar algunas lagunas legales que con el paso del tiempo se pudieron detectar mediante la aplicación de la ley”, expresó Duarte.
Explicó que el proyecto busca que la ley tenga una redacción más precisa en lo que se refiere a la contratación y a otros elementos propios de la Función Pública.
Comparación. Realizando una analogía respecto a la Ley de Contrataciones Públicas, que posee mecanismos concretos y capacidades de anulación sobre los contratos de servicios o insumos, la Secretaría de la Función Pública actualmente no cuenta con ciertas potestades o las mismas fueron puestas jurídicamente en duda.
“La Ley de la Función Pública, entre otras cosas, reglamenta la contratación de funcionarios y empleados del Estado, y su régimen de remuneración, disciplinario, obligaciones y derechos, y también se precisa con más exactitud quiénes deben ser considerados funcionarios o empleados públicos”, detalló.
Respecto al anuncio de la nulidad de contratos sin concurso en la Función Pública, dijo que la ley no puede ser retroactiva, por lo que solo los nuevos contratos podrán ser sujetos de nulidad o de cierto tipo de sanción.
“Hay que ver qué dice la ley al momento del nombramiento, y ver si cumplía con todos los estándares que exigía la misma... Hay una delgada línea que separa la nulidad de los actos o la anulabilidad, que es otra cosa. Los actos nulos no se pueden convalidar y los efectos anulables sí se pueden, y ahí es donde se tiene que ser muy precisos, porque hay contrataciones que pueden caer en la nulidad y habrá otros que puedan seguir hasta tanto se haga un concurso para que sea confirmado”, dijo.