29 mar. 2024

BCP pondrá límites a comisiones bancarias

El Banco Central del Paraguay (BCP) emitió ayer la resolución Nº 2, que establece que el monto de las comisiones y penalidades será determinado libremente por el mercado, pero que esto no se contrapone a la atribución que tiene la banca matriz de establecer topes a intereses y comisiones, consagrado en el Código Civil Paraguayo, en su artículo 475.

definiciones establecidas por el banco

Asimismo, menciona que las comisiones bancarias solo podrán ser cobradas cuando el cliente o usuario financiero recibe una contraprestación de servicios o producto por parte de la institución bancaria, no pudiéndose incluir costos, que por definición deberían estar incluidos en la tasa de interés.

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El miembro del Directorio del BCP, Ernesto Velázquez, destacó que con esto se busca dejar en claro que esta reglamentación tiene que ver con la transparencia de la información, y establece requerimientos para determinar qué es comisión, para que los usuarios financieros no se vean afectados por doble cobro.

“La tasa de interés está asociada a un préstamo y a su costo o la mora o la pena de un préstamo; por el contrario, la comisión es una contraprestación por un servicio determinado que realizan los bancos en forma efectiva y real, pero no tiene que ver con una deuda que ya tiene una tasa de interés, en caso de que sobre eso haya otro cargo o comisión, se estaría duplicando una pena para el consumidor, y eso está prohibido por la ley”, explicó Velázquez.

Uno de los conceptos más comunes que, por ejemplo, ya no podrá cobrarse, ya que tendría que contemplarse ya en la tasa de interés (moratoria, punitoria) es el reclamo de las entidades, ya sea este por teléfono, por telegrama colacionado, o través de una carta, conceptos por los cuales, actualmente, los bancos y las financieras cobran a clientes.

CONDICIONES. De igual manera, el BCP especificó que las comisiones y penalidades deben corresponder a un servicio debidamente identificado, voluntariamente solicitado por el consumidor financiero y efectivamente prestado por la entidad supervisada o por terceros designados, fundado en una erogación (gasto) real y demostrable en el que se ha incurrido para dicha prestación.

En el caso de las penalidades, establece que se encuentren establecidas en el contrato de adhesión.

El cobro de comisiones hace que las personas no puedan tener una noción correcta de cuánto interés realmente está pagando por un préstamo, ya que si bien la tasa nominal que ofrecen algunas entidades parece atractiva, en comparación con otras, finalmente, con las comisiones que el cliente paga, termina costándole mucho más caro el crédito, situación que se busca evitar.

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