La RG 92 establece criterios particulares para la emisión de facturas por las operaciones de cambio (compra y venta) de divisas realizadas por los bancos, financieras, casas de cambio y auxiliares de operaciones de intermediación financiera conocidos como “cambistas”.
A partir de noviembre, los mismos están obligados a emitir una factura por cada transacción de compra y venta de divisas, independientemente de que el adquirente o el enajenante sea contribuyente o consumidor final.
“Actualmente las casas de cambio, los cambistas, están emitiendo una factura por cada operación. En el caso de los bancos y las entidades financieras lo que se estaba haciendo era documentar de una manera global la operación de compra-venta de monedas. A partir de noviembre van a tener un criterio único para documentar estas transacciones. Con esto, lo que estamos haciendo es facilitar al comprador o al vendedor (para) contar con un documento formal por cada transacción”, explicó en declaraciones a Latele.
Añadió que la factura a ser emitida deberá incorporar datos como, por ejemplo, cantidad que se compra y vende, el tipo de cambio, entre otros.