El documento firmado por el Ejecutivo indica, que los “casos de excepción” se dispone, “cuando los convocantes, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo los procedimientos de contratación, sin sujetarse a los de la licitación pública o a las contrataciones por concurso de ofertas”, debido a que el artículo de “contrataciones por razones de seguridad del Estado” establece que “la seguridad del Estado solo podrá ser invocada por la vía de la excepción”.