19 mar. 2024

Argentina modifica ley de seguros de riesgos laborales

El Gobierno argentino modificó hoy por decreto la ley que regula las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) para delimitar los casos en los que corresponde iniciar acciones judiciales para obtener indemnizaciones por enfermedad o incapacidad, informaron fuentes oficiales.

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Foto: Arrabe Asesores

EFE

A través de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, el Ejecutivo estableció la obligatoriedad de pasar por comisiones médicas en lugar de iniciar directamente un trámite judicial en caso de accidente laboral de un trabajador.

El texto señala que la actual normativa sobre los seguros que dan cobertura a todos los trabajadores en relación de dependencia provoca “situaciones inequitativas” y ha llevado a la proliferación de litigios individuales.

“En la actualidad, la mayoría de las contingencias amparadas por la Ley de Riesgos del Trabajo se reclaman a través de demandas laborales que evitan la obligatoria intervención previa de las Comisiones Medicas Jurisdiccionales”, agrega.

En declaraciones difundidas hoy por la Presidencia argentina en un comunicado, el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, opinó que en los últimos años hubo un “crecimiento casi exponencial” en la cantidad de litigios aunque la cantidad de accidentes “había bajado”.

“La famosa industria del juicio”, expresó el funcionario, “no beneficia a los trabajadores”.

“Tardan casi tres años en restituir sus derechos a partir de los juicios y había casi 90 días de demora para que les otorguen un turno”, continuó, y ahora se han puesto los “puntos” para hacer los trámites de “forma más expeditiva”.

La reforma de la ley contaba con media sanción del Senado y tenía que ser tratada en la Cámara de Diputados pero el Gobierno de Mauricio Macri consideró que esperar los tiempos del trámite implicaría un “importante retraso”, por lo que optó por una modificación por decreto.

Con la modificación, las comisiones médicas pasan a ser “la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de toda otra actuación, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite u homologue el otorgamiento de las prestaciones dinerarias, en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial”.

Estas tendrán un plazo máximo de 60 días hábiles para expedirse en cada caso y estarán integradas por peritos del Cuerpo Médico Forense de la jurisdicción que corresponda.

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