El artículo 191 del Código de Organización Judicial exigía que para postularse al cargo de Juez de Primera Instancia o miembro de Tribunal de Apelación, el candidato debió haber ejercido la profesión de abogado por lo menos durante cinco años.
Este punto excluía automáticamente a profesionales que se desempeñan como actuarios judiciales, asistentes fiscales o procuradores que si bien son abogados, no ejercen la profesión de manera directa.
“El objetivo es establecer una cláusula de equiparación entre las funciones que hoy ejercen los abogados independientes y la función que desarrollan los actuarios judiciales, asistentes fiscales y funcionarios de procuraduría que no ejercen propiamente la profesión de abogados”, señaló el diputado Eber Ovelar.
“Este grupo quedaba excluido en la posibilidad de acceder a cargos no electivos y con esta cláusula de equiparación que garantiza el acceso a cargos públicos que consagra la Constitución Nacional”, señaló el diputado Eber Ovelar.
El diputado sostuvo además que con esta modificación garantiza el acceso a cargos públicos para todos los que sean idóneos para el cargo, como consagra la Constitución Nacional.
El proyecto de ley ahora pasa a la Cámara de Senadores para su tratamiento.