16 abr. 2024

Apelación ratifica la prescripción del caso de coima del juez Martínez

El Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, confirmó la prescripción de la causa por supuesto cohecho pasivo que se sigue al juez Roberto Martínez, que data del 2006. Con ello, no se puede saber si es o no culpable.

Acusado.  El juez Roberto Martínez Cañete, quien ahora fue beneficiado con la prescripción de la causa por coima.

Acusado. El juez Roberto Martínez Cañete, quien ahora fue beneficiado con la prescripción de la causa por coima.

Tras 10 años y 5 meses, la causa por supuesta coima al juez Roberto Martínez Cañete, prescribió, con lo que se decretó el sobreseimeinto definitivo del encausado.

El Tribunal de Apelación en lo Penal, con voto dividido, confirmó la resolución de la jueza Penal de la Adolescencia, Edith Coronel, del 19 de abril pasado, que decretó la prescripción de la causa.

En otras palabras, pasaron más de 10 años sin que la causa pudiera llegar a juicio oral, y no pudo darse una sentencia a favor o en contra del encausado Roberto Martínez Cañete.

Los camaristas Cristóbal Sánchez e Irma Alfonso de Bogarín, votaron a favor de ratificar la resolución de la magistrada.

Por su parte, la camarista Clara Estigarribia Mallada votó por revocar la resolución, debido a que para ella, no se cumplió aún con el plazo de prescripción.

RECURSO. La apelación fue planteada por el fiscal de la causa, Igor Cáceres Gallardo, quien recurrió la resolución de la jueza Coronel por la cual se dispuso la prescripción de la causa.

Roberto Martínez estaba acusado por cohecho pasivo agravado. Según la acusación fiscal, a través de su secretario Osvaldo Ramón Britos, había pedido coima a un hombre procesado por un accidente de tránsito.

El caso fue denunciado el 16 de marzo del 2006. De acuerdo con la resolución de la jueza, al 19 de abril pasado, habían transcurrido 10 años, 1 mes y 3 días, del inicio del proceso, lo que totalizaron 3.687 días.

La magistrada tuvo en cuenta que transcurrió el doble de la pena de 5 años que tiene el cohecho pasivo, según señala la última parte del artículo 104, del Código Penal.

Conforme con el fiscal, la jueza hizo una interpretación errada de la legislación. Indicó que incluso, el acusado hizo múltiples planteos dilatorios con lo que hizo que pasara tanto tiempo sin que se pueda dictar una resolución válida.

Con ello, dice que este comportamiento hace que se suspenda la prescripción. Es más, apunta que el marco penal es de 10 años de cárcel, con lo que debería prescribir a los 20 años. Con ello, pide la revocación del fallo.

La defensora Sara Parquet, por su parte, pide la ratificación del fallo. Señala incluso que “el apelante delira en su afán de mantener sujeto a Roberto Martínez a la presente causa”.

los VOTOS. El camarista Cristóbal Sánchez, concuerda con la resolución de la jueza, ya que dice que la pena por el cohecho es de 5 años, con lo que al pasar el doble del plazo, la causa debe prescribir.

Su colega Irma Alfonso de Bogarín, por su parte, se adhirió al voto de Sánchez. Apunta que para considerar la prescripción, se debe tener en cuenta el tipo base del delito sin las agravantes. Con ello, la pena es de 5 años y no 10.

La camarista Clara Estigarribia, votó en disidencia. Coincide con el pedido de la Fiscalía con respecto a que al ser Roberto Martínez un juez, la pena es de 10 años, con lo que debían pasar 20 años para la prescripción.

Con ello, por los votos en mayoría, finalmente los camaristas ratificaron la resolución de la jueza Edith Coronel Alen.

Ahora, a la Fiscalía solo le queda la Corte para tratar de revertir el fallo que dejó impune un caso de coima, según dicen los agentes.

Más contenido de esta sección
Las ventas al público en los comercios pyme de Argentina cayeron un 25,5% interanual en febrero pasado, golpeadas por la pérdida de poder adquisitivo de los consumidores a causa de la elevadísima inflación, y acumulan un declive del 27% en el primer bimestre del año, según un informe sectorial difundido este domingo.
El mandatario decidió crear el fondo nacional de alimentación escolar esperando un apoyo total, pues quién se animaría a rechazar un plato de comida para el 100% de los niños escolarizados en el país durante todo el año.
Un gran alivio produjo en los usuarios la noticia de la rescisión del contrato con la empresa Parxin y que inmediatamente se iniciaría el proceso de término de la concesión del estacionamiento tarifado en la ciudad de Asunción. La suspensión no debe ser un elemento de distracción, que nos lleve a olvidar la vergonzosa improvisación con la que se administra la capital; así como tampoco el hecho de que la administración municipal carece de un plan para resolver el tránsito y para dar alternativas de movilidad para la ciudadanía.
Sin educación no habrá un Paraguay con desarrollo, bienestar e igualdad. Por esto, cuando se reclama y exige transparencia absoluta en la gestión de los recursos para la educación, como es el caso de los fondos que provienen de la compensación por la cesión de energía de Itaipú, se trata de una legítima preocupación. Después de más de una década los resultados de la administración del Fonacide son negativos, así como también resalta en esta línea la falta de confianza de la ciudadanía respecto a la gestión de los millonarios recursos.
En el Paraguay, pareciera que los tribunales de sentencia tienen prohibido absolver a los acusados, por lo menos en algunos casos mediáticos. Y, si acaso algunos jueces tienen la osadía de hacerlo, la misma Corte Suprema los manda al frezzer, sacándolos de los juicios más sonados.
Con la impunidad de siempre, de toda la vida, el senador colorado en situación de retiro, Kalé Galaverna dijo el otro día: “Si los políticos no conseguimos cargos para familiares o amigos, somos considerados inútiles. En mi vida política, he conseguido unos cinco mil a seis mil cargos en el Estado...”. El político había justificado así la cuestión del nepotismo, el tema del momento.