Es importante recordar que contra las resoluciones judiciales de Primera y Segunda Instancia que habían dispuesto el rechazo del amparo deducido contra la ANDE, los vecinos afectados presentaron ante la Corte Suprema de Justicia una acción de inconstitucionalidad, con el fin de dejar sin efecto las resoluciones que les resultaron adversas.
La acción de inconstitucionalidad fue rechazada sin ser estudiada a fondo (in limine), porque no constituye tercera instancia para el estudio de cuestiones suficientemente debatidas en las instancias ordinarias.
Con el rechazo de esta acción de inconstitucionalidad por parte del máximo Tribunal de la República quedó agotada la vía judicial intentada para impedir la ejecución de la obra de la Subestación Barrio Molino de la ANDE.
Los pobladores alegaron que con la construcción de esta subestación se afectaba al derecho a la calidad de vida y ambiente saludable. Estos extremos no pudieron ser acreditados por los amparistas, por lo que la acción fue rechazada por los jueces, manifestó la empresa pública.
Las obras correspondientes se ejecutan a través de la Licitación Pública Nacional ANDE N° 1090/14 Contrato N° 6265/15 –Lote 1– a cargo de la empresa Rieder & Cía. SACI, por un monto de inversión aproximada de USD 16.000.000. El proyecto forma parte del plan forma parte del Plan Maestro de Generación, Transmisión y Distribución 2014-2023.