El Parlamento debe adoptar las medidas necesarias para que los nombramientos se produzcan antes del 21 de diciembre, que es cuando se inicia el receso parlamentario. Casi podría decirse que está demás fundamentar los motivos por los cuales esas vacancias deben ser cubiertas en la brevedad posible, aunque es preciso recordarlos, dada la enorme importancia que el funcionamiento de ambas revisten para el sistema democrático.
En el caso del defensor del Pueblo, la situación es realmente lamentable, hasta el punto que la propia comunidad internacional ha tomado cartas en el asunto. En efecto, ya en marzo pasado, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas formulaba un llamado de atención al Estado paraguayo, manifestándose preocupado por el hecho de que desde el año 2008 no se produjese el nombramiento de un nuevo titular de la Defensoría.
“El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias inmediatas para llevar a cabo un proceso de selección y nombramiento del defensor del Pueblo que sea transparente y participativo. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para asegurar que la Defensoría del Pueblo cumpla plenamente con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos”, señalaba la citada instancia internacional.
Nadie, desafortunadamente, pareció mostrarse muy sensibilizado por la exhortación del organismo, ni en la Cancillería ni en el Poder Legislativo. Este último tampoco demostró gran urgimiento para cubrir la vacancia producida en la Contraloría General de la República, órgano encargado nada menos que de ejercer el control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, así como de verificar la ejecución del Presupuesto General de Gastos de la Nación.
El 21 de diciembre se iniciará el receso parlamentario, y el Congreso debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurarse que su labor, en lo que respecta al nombramiento de las vacancias existentes en ambas instituciones mencionadas, sean cubiertas, al menos en lo que es de su estricta competencia constitucional.
No se trata de cumplimentar un requisito legal más, sino de asegurar el pleno y efectivo funcionamiento de dos entidades que son de alta sensibilidad para la plena vigencia de la institucionalidad democrática: la que controla el uso de los recursos del pueblo y la que defiende los intereses de la ciudadanía, canalizando los reclamos de la gente y promoviendo la protección de los intereses comunitarios.
En este marco de cosas, es de fundamental importancia que el próximo contralor y el defensor sean preferentemente exponentes de la oposición o sin afinidad partidaria –de modo a cumplir más eficazmente su rol de fiscalizador público– y que, más allá de sus adhesiones ideológicas, los candidatos cubran requisitos fundamentales de solvencia profesional, honestidad, trayectoria indiscutida y trabajo eficiente.