Es decir, los camaristas Aniceto Amarilla y Miryam Meza hicieron lugar a la prejudicialidad del caso planteado por la defensa y suspendieron el proceso penal contra Urbieta. Su colega Marta Acosta votó en disidencia.
Los mismos alegan que se debe atender a lo que refiere la Ley Nº 4064/10 en su Artículo 2 en cuanto a la Evasión de Impuestos: “no podrá ser ejercida sin que exista una resolución previa dictada por la autoridad administrativa competente en este caso la Subsecretaría de Estado de Tributación”, refiere la resolución de la Segunda Instancia.
Sin embargo, el representante del Ministerio Público explicó que los hechos imputados, no necesitan de ninguna resolución extrapenal para su persecución, más aún si se trata de un hecho punible autónomo (en este caso producción de documentos de contenido falso). Cabe destacar que dichos magistrados también le otorgaron el arresto domiciliario a Urbieta.