20 abr. 2024

“Acá se busca eliminar adversarios antes que preocuparse por la CN”

Por Patricia Vargas

Análisis.  El ex ministro Luis Lezcano Claude dio a conocer su postura sobre la enmienda.

Análisis. El ex ministro Luis Lezcano Claude dio a conocer su postura sobre la enmienda.

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El ex ministro de la Corte Luis Lezcano Claude sostiene que la enmienda no es el camino para intentar introducir la figura de la reelección en la Constitución Nacional (CN). Sin embargo, aseguró que de ocurrir esto no significará un quiebre democrático. A la vez, señaló que los políticos buscan eliminar adversarios antes que estar preocupados en que se cumpla con la Constitución Nacional.

–¿Cómo observa todo lo que está ocurriendo respecto a la intención del oficialismo con el proyecto de enmienda?

–Hay respetables constitucionalistas como Rodrigo Campos Cervera, Juan Carlos Mendonça y otros que dicen que sí se puede introducir la figura de la reelección por la vía de la enmienda. En mi caso, creo que no es posible, porque para ello se necesita una reforma. Lo que acá pasa es que hay muchos intereses políticos.

–¿Lo político pesa más que lo jurídico?

–Están a favor o en contra de acuerdo a intereses políticos. Por un lado, del presidente Horacio Cartes y del senador Fernando Lugo, que son los que quieren estar habilitados para poder ser reelectos. Por el otro lado, están los otros a quienes tampoco creo que les interese la defensa de la CN. En el caso de Mario Abdo hay una cuestión de eliminar al adversario. Por ejemplo, Efraín Alegre no será el principal candidato de la oposición si Lugo se presenta en el 2018. Lo mismo va para Marito. Le será difícil tener el apoyo del partido si corre la candidatura de Cartes. Acá se busca eliminar adversarios antes que estar preocupados en que se cumpla con la CN.

–¿Cuál es el argumento por el cual usted dice que solo se puede hacer por la reforma?

–Por la exclusión del artículo 290. Ahí se excluyen ciertos temas de la posibilidad de ser modificados vía enmienda. Justamente ahí se habla de la duración de mandato. La exclusión se hace por artículo que habla justamente de la duración de mandato. En otros casos, se hizo por capítulos completos, pero en este artículo claramente se quería excluir en su integridad lo que no podía ser modificado por la vía de la enmienda.

–El cartismo, el luguismo y el llanismo alegan que el artículo 290 se refiere a la duración del mandato respecto al tiempo que uno puede ser presidente y no a la reelección. ¿Qué piensa de eso?

–Una cosa es duración de mandato o posibilidad o no de reelección. Uno puede modificar la duración del mandato y decir que el próximo presidente durará en el cargo 6 años, pero para eso se requiere una convención nacional constituyente. Sin embargo, para habilitar que el mismo presidente pueda gobernar por otro mandato se puede hacer por la enmienda, según dicen algunos. Entonces estamos ante una cuestión ilógica, porque lo segundo es mucho más importante que lo primero.

–¿Hay peligro de que, de aprobarse este proyecto, desde ahora cualquier modificación se realice por la enmienda?

–Desde el sector del senador Blas Llano escuché que se planteó el tema del balotaje y eso clara y categóricamente no se puede hacer por enmienda.

–¿Cuántas modificaciones se pueden realizar en una enmienda?

–La enmienda no establece un número de artículos que puedan plantearse. Deben ser pocos, pero no sabemos cuántos. No existe un número determinado de artículos. Ahora, pueden hacerse sucesivas enmiendas, pero eso significaría un costo extraordinario. El referéndum tiene un costo alto y el Estado debe pagarlo. Esta campaña, de aprobarse la enmienda, será una campaña bastante particular y fuerte. No será algo exclusivo de la ANR por el sí o el PLRA por el no. No será azul contra rojo. Será muy sui géneris y muy disputada.

–¿Hay peligro de quiebre democrático?

–No creo lo que dicen que esto será similar a la guerra civil del 47. No se llegará a eso. Ni tampoco a una ruptura del estado democrático. Ya se hicieron cosas como el juicio político a Lugo, que fue una cosa equivalente a esto, y luego las cosas se reencauzaron. Es negativo elegir la enmienda, pero no creo que signifique el quiebre.

–El proyecto de enmienda ya fue tratado, pero el oficialismo igual busca su aprobación. ¿Es correcto eso?

–No se puede tratar el mismo proyecto. Ellos dicen que van a presentar con otros temas (balotaje, etc.) y supuestamente sería un proyecto distinto. Pero lo de la reelección ya no puede ser tratado.

–¿Aún así considera que no habrá una ruptura del estado de derecho?

–Habrá alteración, pero como ellos son mayoría (ANR, PLRA, FG, etc.) no creo que haya actos políticos graves que lleven a un enfrentamiento, porque, repito, la mayoría es la que aprobaría.

–¿Qué opina de la certeza constitucional?

–La Corte admite acción declarativa con alcance de certeza constitucional. Desde el 2014 ya está bien consolidada esta acción. Incluso con esa nominación que te dije ya se han planteado varios casos como lo hizo el Banco Central sobre dobles remuneraciones.

–¿Sirve para consultas con sentido político?

–La inamovilidad del ministro de la Corte Luis Benítez Riera se resolvió así. Interpretando el articulo 261 de la Constitución. Lo que la Corte exige es que la parte que plantea tenga un interés legítimo.

–Pero la certeza no figura en la Constitución, doctor...

–Cierto, es verdad, pero los ministros se basan en un artículo del Código Procesal Civil (CPC) que habla de la facultad que hay en el ejercido de los ministros.

–¿Pero el CPC puede tener mayor jerarquía jurídica que la Constitución Nacional?

–La Corte creó la acción por la práctica, para casos concretos y hoy la acción está consolidada, incluso ya tiene la denominación de Acción Declarativa con Alcance de Certeza Constitucional. Incluso, en la parte resolutiva usa la misma expresión. La base legal para habilitar esta acción es bastante floja, pero existe.

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