16 abr. 2024

197 defensores públicos accionaron ante la Corte

Un total de 197 defensores públicos presentaron ayer acción de inconstitucionalidad ante la Corte, contra la resolución 119 de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), que reglamenta la retención a cuenta del impuesto a la renta personal (IRP).

Martín Muñoz

Martín Muñoz

Según explicó Martín Muñoz, titular de la Asociación de Defensores Públicos, promovieron la acción contra la citada resolución de la SET, donde piden también la suspensión de los efectos contra esta, mientras la Corte estudie el fondo de la cuestión.

El pedido de declarar inconstitucional e inaplicable fue promovido a través del Dr. Daniel Mendonca, que representó a los defensores públicos.

Se basa en cinco argumentos. La Resolución 119/17 de la SET constituye agentes de retención, dice. Sin embargo, esta dependencia estatal carece de competencia para ello, ya que esto supone una carga pública, que solo puede ser establecida por ley, según el artículo 128 de la Carta Magna.

Además, afirma que la resolución determina sujetos obligados a la retención de impuestos. Dice que el artículo 179 de la Constitución dispone que es privativo de la ley determinar a los sujetos obligados.

Sostiene que la SET afecta el derecho a la intangibilidad de la remuneración y el salario, consagrado en el artículo 92 de la ley suprema, y por la legislación laboral, en los artículos 13, 63 y 240 inciso e) del Código del Trabajo. También quebranta el orden de prelación de las leyes, fijado en el 137 de la norma fundamental.

Según el abogado, la resolución atacada dispone la retención del 0,5% sobre ingresos (salarios y otras remuneraciones percibidas en relación de dependencia), y no sobre la renta neta.

Afirma que el IRP no grava el salario, sino la renta. Dice que el salario no constituye la renta del trabajador, con lo que la resolución es ilegal, irrazonable e injusta, por lo que es inconstitucional.

Finalmente, apunta que la resolución resulta confiscatoria al no contemplar mecanismo alguno para la devolución del crédito fiscal favorable al contribuyente. Así, viola el artículo 181 de la Carta Magna, relativo a la prohibición de confiscatoriedad del tributo y concordante con el artículo 109, del derecho de la propiedad.

Sobre el dictamen de ayer del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social que señala que la resolución es legal, Muñoz apuntó que no concuerda con lo dicho por esa cartera de Estado. Por ello, quieren que sea la Corte la que interprete la constitucionalidad o no de la resolución.